La Cámara de Diputados bonaerense comenzó a analizar la derogación de la Ley 11.825, vigente desde 1996, para autorizar nuevamente la comercialización de bebidas alcohólicas en las tiendas de las Estaciones de Servicio.
La iniciativa, impulsada por La Libertad Avanza, plantea además
unificar el horario de restricción para la venta minorista y el delivery
entre las 23 y las 10, sin modificar la prohibición de expendio a
menores ni la vigencia de la Ley de Alcohol Cero al Volante.
Desde la óptica de los estacioneros, el análisis trasciende la
posibilidad de incorporar nuevas referencias a las góndolas. La
Federación de Entidades de Combustibles entiende que la normativa debe
evaluarse a la luz del marco legal vigente y de las herramientas de
control disponibles para prevenir la conducción bajo los efectos del
alcohol.
El especialista explicó que quienes respaldan la modificación consideran que el Estado debe concentrar sus esfuerzos en fiscalizar la conducta del conductor y no un canal específico de comercialización.
“Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas en
cualquier otro lugar antes de detenerse a cargar combustible. Por eso,
impedir la venta únicamente en las estaciones genera una desventaja
frente a otros comercios sin eliminar la posibilidad de acceso al
producto“, señaló.
En esa línea, sostuvo que una política basada en controles de
alcoholemia frecuentes, móviles y con sanciones efectivas ofrece mayores
posibilidades de reducir los siniestros que una prohibición focalizada
en un solo tipo de establecimiento.
Tóbalo también advirtió que existen fundamentos para sostener la
legislación actual. Recordó que organismos internacionales como la
Organización Mundial de la Salud vinculan la mayor disponibilidad de
bebidas alcohólicas con un incremento del consumo y sostienen que
restringir determinados puntos de expendio puede desalentar compras
impulsivas durante un viaje y reforzar el mensaje preventivo.
El abogado destacó además que Sudamérica no presenta un criterio
uniforme. Chile mantiene una prohibición similar a la bonaerense. Brasil
y Paraguay autorizan la venta para llevar, aunque prohíben el consumo
dentro de las Estaciones de Servicio. En Uruguay y Perú, en cambio, las
tiendas funcionan bajo las mismas reglas que cualquier comercio
minorista, con la particularidad de que el primero aplica una
restricción horaria nocturna para toda la actividad.
Para la FEC, la decisión que adopte la Legislatura no sólo definirá
el alcance de una norma con casi treinta años de vigencia. También
establecerá si las tiendas de conveniencia continúan sujetas a un
régimen diferencial o pasan a competir bajo las mismas condiciones que
el resto de la compraventa formal.